Calculadora de Vacaciones Colombia 2026

Calcula de forma rápida y precisa los días y el valor de tus vacaciones en Colombia. Por ley, tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año trabajado.

Calculadora
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El auxilio de transporte NO se incluye en el cálculo de vacaciones

Inicio del contrato o última fecha de corte de vacaciones

Fecha actual o fecha de terminación del contrato

Días de vacaciones que ya disfrutaste en este período

Ingresa los datos y presiona calcular para ver tus vacaciones

¿Cómo funciona?

Las vacaciones son un derecho fundamental de todo trabajador en Colombia. Por ley, tienes derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Por cada año

15 días hábiles
Equivalen a aproximadamente 18 días calendario

Proporcional

1.25 días por mes
Se acumulan proporcionalmente al tiempo trabajado

¿Cómo se calculan?

Fórmula días de vacaciones:

Días = (Días trabajados × 15) / 360

Fórmula valor en dinero:

Valor = (Salario × Días pendientes) / 30

Importante: Auxilio de transporte

A diferencia de las cesantías y la prima, el auxilio de transporte NO se incluye en el cálculo de vacaciones. Solo se usa el salario base.

¿Cuándo puedo tomar vacaciones?

  • Derecho adquirido: Después de cumplir un año de servicio
  • Anticipadas: El empleador puede otorgarlas antes del año
  • Acumulación: Se pueden acumular hasta 2 años (4 períodos)
  • Mínimo anual: Debes disfrutar al menos 6 días por año

¿Puedo recibir las vacaciones en dinero?

Sí se puede

  • • Al terminar el contrato laboral
  • • Hasta la mitad de las vacaciones anuales (si lo solicitas)

No se puede

  • • Compensar todas las vacaciones en dinero estando activo
  • • Renunciar al derecho de vacaciones

Días hábiles vs días calendario

Las vacaciones son 15 días hábiles, lo que significa que los domingos y festivos que caigan durante tus vacaciones no se cuentan. Por ejemplo, si tomas vacaciones de lunes a lunes, los dos domingos no se descuentan de tus 15 días.

Base legal: Artículos 186 al 192 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Preguntas Frecuentes

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