¿Cómo funciona?
Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Funcionan como un ahorro forzoso que el empleador debe consignar en un fondo de cesantías.
¿Cuándo se pagan las cesantías?
Cesantías
Antes del 14 de febrero
Se consignan en el fondo de cesantías del trabajador
Intereses (12%)
Antes del 31 de enero
Se pagan directamente al trabajador
¿Cómo se calculan?
Fórmula Cesantías:
Cesantías = (Salario × Días trabajados) / 360
Fórmula Intereses:
Intereses = (Cesantías × Días × 12%) / 360
- Año completo (360 días): Recibes un mes de salario como cesantías
- Proporcional: Si trabajaste menos de un año, se calcula proporcionalmente
- Auxilio de transporte: Se incluye en la base de cálculo si ganas hasta 2 SMMLV
- Intereses: 12% anual sobre las cesantías, proporcional a los días trabajados
¿Para qué puedo usar mis cesantías?
- Vivienda: Compra, construcción o mejora de vivienda propia
- Educación: Estudios propios o de familiares (hijos, cónyuge)
- Desempleo: Al terminar el contrato laboral
- Retiro parcial: Para vivienda y educación sin terminar el contrato
¿Qué pasa si no se consignan a tiempo?
Sanción por mora
Si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero, debe pagar un día de salario por cada día de retraso como sanción moratoria (Art. 99, Ley 50 de 1990).
Base legal: Artículos 249 al 258 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 50 de 1990 y Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías).
¿Cuándo usar esta calculadora?
- Antes del 14 de febrero, para verificar que la consignación al fondo de cesantías corresponde al monto realmente causado durante el año anterior.
- Al revisar tu certificado anual de cesantías del fondo (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) y contrastar contra los soportes de salario.
- Cuando vas a solicitar retiro parcial para vivienda, educación o estudios y quieres saber cuánto tienes disponible considerando el saldo del fondo más lo causado en el año en curso.
- Si trabajaste solo una parte del año (entrada o salida intermedia), para liquidar cesantías proporcionales antes de la entrega del paz y salvo.
Errores frecuentes y casos límite
- Confundir cesantías con intereses de cesantías. Son dos conceptos distintos: las cesantías equivalen a un mes de salario por año trabajado; los intereses son el 12% anual sobre el saldo de cesantías.
- Mezclar el régimen anterior (retroactividad antes de 1991) con el régimen actual sin verificar la fecha de vinculación. Quienes entraron antes del 1 de enero de 1991 y no se cambiaron al régimen de Ley 50, tienen reglas distintas.
- Olvidar incluir el auxilio de transporte en la base, cuando el trabajador gana hasta 2 SMMLV. El auxilio integra base para cesantías por mandato legal expreso.
- Calcular cesantías con base en el último mes de salario cuando hubo variación reciente. Para salario variable se usa el promedio de lo devengado durante el año o el lapso menor que corresponda.
- Asumir que las cesantías retiradas se pueden volver a usar sin actualizar el saldo en el fondo: cada retiro válido reduce la base sobre la que se calculan intereses.
Ejemplo: 240 días trabajados con salario de 2.200.000
- Trabajador con salario fijo de $2.200.000 desde el 1 de mayo. Llega al 31 de diciembre con 240 días trabajados (mayo-diciembre).
- Como gana más de 2 SMMLV ($3.501.810), no recibe auxilio de transporte; la base de cesantías es solo el salario.
- Fórmula: (Salario base × días trabajados) / 360 = (2.200.000 × 240) / 360.
- Resultado: cesantías causadas en el año ≈ $1.466.667.
- Estas cesantías deben ser consignadas por el empleador al fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente.
Si el mismo trabajador hubiera ganado $1.500.000 (con auxilio de transporte de $249.095), su base se elevaría a $1.749.095 y las cesantías serían (1.749.095 × 240) / 360 ≈ $1.166.063. La diferencia frente a calcular sin auxilio ($1.500.000 × 240 / 360 = $1.000.000) son $166.063 que el trabajador estaría perdiendo si la empresa omite el auxilio.
Fuentes consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 249 a 258 — Régimen general de cesantías.
- Ley 50 de 1990 — Régimen anualizado sin retroactividad.
- Ley 1064 de 2006 — Retiro de cesantías para educación y vivienda.
- Superintendencia Financiera de Colombia — Supervisión de fondos administradores de cesantías.
Las fuentes citadas corresponden a normativa oficial colombiana y publicaciones de entidades competentes. Para revisar nuestra metodología completa consulta metodología y fuentes.