Calculadora de Intereses sobre Cesantías 2026

Calcula los intereses del 12% anual sobre tus cesantías acumuladas. El empleador debe pagar estos intereses directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año.

Calculadora
$

Valor de cesantías sobre el cual calcular los intereses

Máximo 360 días (año completo en Colombia)

Año al que corresponden las cesantías

¿No conoces el monto de tus cesantías?

Puedes consultarlo en tu fondo de cesantías o usar nuestra calculadora de cesantías para calcularlo a partir de tu salario.

Ingresa el monto de tus cesantías y presiona calcular para ver los intereses

¿Cómo funciona?

Los intereses sobre cesantías son un beneficio adicional del 12% anual que el empleador debe pagar directamente al trabajador sobre el valor de las cesantías acumuladas durante el año.

¿Cuándo se pagan los intereses?

Fecha límite

Antes del 31 de enero
Del año siguiente al que corresponden las cesantías

Forma de pago

Directamente al trabajador
No se consignan en el fondo de cesantías

¿Cómo se calculan?

Fórmula:

Intereses = (Cesantías × Días × 12%) / 360

Donde:

  • Cesantías = Monto acumulado en el año
  • Días = Días trabajados en el año (máximo 360)
  • 12% = Tasa de interés fija por ley

Ejemplo práctico

Si tienes cesantías de $2.000.000 y trabajaste todo el año:

Intereses = ($2.000.000 × 360 × 12%) / 360

Intereses = $2.000.000 × 12%

Intereses = $240.000

  • Año completo (360 días): Los intereses equivalen al 12% exacto de las cesantías
  • Proporcional: Si trabajaste menos días, se calcula proporcionalmente
  • Pago directo: Los intereses se pagan al trabajador, no al fondo
  • Exento de impuestos: Los intereses no están gravados con renta

¿Qué pasa si no se pagan a tiempo?

Sanción por mora

Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, debe pagar una suma igual a los intereses causados como sanción, es decir, el doble del valor adeudado (Art. 65 numeral 3 CST).

Diferencia entre cesantías e intereses

ConceptoCesantíasIntereses
¿A quién se paga?Fondo de cesantíasDirectamente al trabajador
Fecha límite14 de febrero31 de enero
Valor1 mes de salario/año12% de las cesantías
¿Se puede retirar?Con restriccionesLibre disponibilidad

Base legal: Ley 52 de 1975, Decreto 116 de 1976 y Artículo 65 numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo.

Preguntas Frecuentes

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