Calculadora de Retención en la Fuente Colombia 2026

Calcula de forma precisa la retención en la fuente sobre tu salario mensual en Colombia. Incluye todas las deducciones permitidas por la ley: aportes a salud, pensión, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes y la renta exenta del 25%.

Calculadora
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Ingreso mensual antes de deducciones

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¿Cómo funciona?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta en Colombia. Tu empleador descuenta mensualmente un porcentaje de tu salario y lo transfiere a la DIAN como anticipo del impuesto que pagarás al final del año.

¿Cómo se calcula la retención?

Proceso de cálculo:

  1. Se toma el ingreso bruto (salario + otros ingresos)
  2. Se restan los aportes obligatorios (salud 4%, pensión 4%, solidaridad)
  3. Se aplican las deducciones opcionales (vivienda, medicina, dependientes)
  4. Se calcula la renta exenta del 25% (máx. 240 UVT)
  5. Se obtiene la base gravable y se convierte a UVT
  6. Se aplica la tabla del Art. 383 para calcular la retención

Tabla de Retención en la Fuente (Art. 383 ET)

Desde (UVT)Hasta (UVT)TarifaFórmula
0950%0
>9515019%(Base - 95) × 19%
>15036028%(Base - 150) × 28% + 10.45 UVT
>36064033%(Base - 360) × 33% + 69.25 UVT
>64094535%(Base - 640) × 35% + 161.65 UVT
>945230037%(Base - 945) × 37% + 268.4 UVT
>2300En adelante39%(Base - 2300) × 39% + 770.15 UVT

UVT 2026: $49.799

La UVT se actualiza cada año según el IPC. Un ingreso de 95 UVT equivale a $4.730.905 mensuales en base gravable.

Deducciones permitidas

Aportes obligatorios

  • • Salud: 4% del ingreso
  • • Pensión: 4% del ingreso
  • • Solidaridad: 1-2% (si salario ≥ 4 SMMLV)

Deducciones opcionales

  • • Intereses vivienda: máx. 100 UVT/mes
  • • Medicina prepagada: máx. 16 UVT/mes
  • • Dependientes: máx. 10% o 32 UVT
  • • Aportes AFC y pensión voluntaria

Límite del 40%

El total de deducciones (incluyendo renta exenta del 25%) no puede superar el 40% del ingreso bruto según el Art. 388 del Estatuto Tributario.

Base legal: Artículos 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario. Resolución DIAN para el valor de la UVT vigente.

Preguntas Frecuentes

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