¿Cómo funciona?
La seguridad social en Colombia protege a los trabajadores y sus familias contra riesgos como enfermedad, vejez, invalidez y accidentes de trabajo. Incluye aportes obligatorios a salud, pensión y riesgos laborales (ARL).
Aportes del empleado
Salud (4%)
Aporte obligatorio a tu EPS para atención médica y medicamentos.
Pensión (4%)
Aporte obligatorio al fondo de pensiones para tu vejez.
Aportes del empleador
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
Salud Aporte patronal a EPS | 8.5% |
Pensión Aporte patronal a pensiones | 12% |
ARL Según nivel de riesgo de la actividad | 0.522% - 6.96% |
SENA Servicio Nacional de Aprendizaje | 2% |
ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | 3% |
Caja de Compensación Subsidio familiar y servicios | 4% |
Aportes del trabajador independiente
Salud (12.5%)
El independiente asume el 100% del aporte a salud.
Pensión (16%)
El independiente asume el 100% del aporte a pensión.
Niveles de riesgo ARL
| Nivel | Tasa | Ejemplos |
|---|---|---|
| Riesgo I | 0.522% | Oficinas, bancos, comercio, servicios financieros |
| Riesgo II | 1.044% | Manufactura liviana, almacenes, colegios |
| Riesgo III | 2.436% | Industria manufacturera, transporte |
| Riesgo IV | 4.350% | Minería, construcción, empresas forestales |
| Riesgo V | 6.960% | Trabajos en alturas, explosivos, bomberos |
Fondo de Solidaridad Pensional
Si tu salario supera 4 SMMLV, debes aportar entre 1% y 2% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional. Este aporte ayuda a financiar pensiones de personas de bajos recursos.
| Rango de ingresos | Porcentaje FSP |
|---|---|
| 4 a 16 SMMLV | 1% |
| 16 a 17 SMMLV | 1.2% |
| 17 a 18 SMMLV | 1.4% |
| 18 a 19 SMMLV | 1.6% |
| 19 a 20 SMMLV | 1.8% |
| Más de 20 SMMLV | 2% |
¿Qué son los parafiscales?
SENA (2%)
Servicio Nacional de Aprendizaje - Capacitación laboral.
ICBF (3%)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Protección de la niñez.
CCF (4%)
Caja de Compensación Familiar - Subsidios y servicios para empleados.
Base legal: Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social), Ley 797 de 2003 (Reforma Pensional), Ley 1122 de 2007 (Salud), Decreto 1295 de 1994 (ARL), Ley 21 de 1982 (Parafiscales).
¿Cuándo usar esta calculadora?
- Como trabajador independiente, contratista o freelancer, para liquidar los aportes a salud, pensión y ARL sobre el 40% del ingreso, según Decreto 1273 de 2018.
- Si eres empleador y necesitas estimar el costo total mensual de un trabajador, sumando aportes patronales (salud 8,5%, pensión 12%, ARL, parafiscales).
- Antes de inscribirte como independiente en una entidad operadora de información (Aportes en Línea, SOI, MiPlanilla) para conocer el monto que cobrará la planilla.
- Para revisar si el riesgo asignado en ARL corresponde a tu actividad real (clases I a V), pues una clasificación incorrecta puede afectar coberturas en caso de accidente.
Errores frecuentes y casos límite
- Aportar al SMMLV cuando tus ingresos reales superan el mínimo. La UGPP fiscaliza la subliquidación y aplica sanciones por subestimación del IBC.
- Olvidar el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Aplica de 1% a 2% desde 4 SMMLV, según rangos definidos por la Ley 797 de 2003.
- Asumir que el aporte se calcula sobre el 100% del ingreso del independiente. La regla general es el 40% del ingreso mensualizado, no el ingreso bruto completo.
- No declarar ARL al iniciar contratos. Para contratistas con riesgos I a III es responsabilidad del contratista; para riesgos IV y V la asume el contratante.
- Confundir parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) con seguridad social. Los parafiscales aplican principalmente a empleadores; los independientes no aportan parafiscales sobre su IBC.
Ejemplo: independiente con ingreso de 5.000.000 al mes
- Ingreso bruto mensual: $5.000.000. IBC: 5.000.000 × 40% = $2.000.000 (mínimo: 1 SMMLV; máximo: 25 SMMLV).
- Salud (12,5% sobre IBC): 2.000.000 × 12,5% = $250.000.
- Pensión (16% sobre IBC): 2.000.000 × 16% = $320.000.
- ARL: depende del nivel de riesgo asignado por la actividad. Riesgo I (oficinas): 0,522%, ≈ $10.440. Riesgo V (alto riesgo): 6,96%, ≈ $139.200.
- Fondo de Solidaridad (no aplica porque el IBC es inferior a 4 SMMLV).
- Total aproximado para riesgo I: 250.000 + 320.000 + 10.440 ≈ $580.440.
El independiente paga el total directamente (no hay contraparte empleadora que asuma la mitad). Por eso muchos prestadores subliquidan, pero la UGPP cruza información con la DIAN y exige correcciones. El costo real del régimen como independiente es ≈ 28,5% del IBC + ARL, equivalente a ≈ 11,4% del ingreso bruto.
Fuentes consultadas
- Ley 100 de 1993 — Sistema general de seguridad social.
- Decreto 1273 de 2018 — Pago mes vencido y regulación de independientes.
- Ley 1562 de 2012 — Régimen ARL para trabajadores independientes.
- UGPP — Fiscalización de aportes y esquema de presunción de costos.
Las fuentes citadas corresponden a normativa oficial colombiana y publicaciones de entidades competentes. Para revisar nuestra metodología completa consulta metodología y fuentes.